Normatividad y Equipamiento para Clínicas de Rehabilitación
Conoce las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-016 y NOM-030) y guías de la CENETEC requeridas para abrir y equipar consultorios de terapia física y rehabilitación.
• 08/03/2026
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Antecedentes
Normatividad y requisitos para establecimientos de rehabilitación física
Al planear un negocio propio enfocado a la salud, como una clínica de fisioterapia o rehabilitación, es muy común que los profesionales independientes tengan dudas sobre la viabilidad de sus instalaciones.
Es fundamental conocer que existen organismos gubernamentales que regulan de manera estricta el ejercicio de estas profesiones, determinando tanto las necesidades mínimas de espacio como las características del equipamiento indispensable para poder operar legalmente.
Documentos y normativas clave para operar en México
Para el establecimiento y equipamiento correcto de consultorios de terapia física y rehabilitación en México, los tres documentos más importantes a considerar y acatar son:
- La Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 (Específicamente el apéndice T y Z).
- La Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013.
- Las Guías de Equipamiento en Unidades de Rehabilitación, emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC) de la Secretaría de Salud (SSA).
A continuación, desglosamos qué regula cada uno de estos documentos.
NOM-016-SSA3-2012: Requisitos de Equipamiento
Esta norma determina y enlista el equipamiento mínimo obligatorio que debe incluir un servicio de terapia física. Esto abarca todas las áreas de la clínica:
- Áreas de evaluación y diagnóstico.
- Zonas de tratamiento general.
- Áreas especializadas como gimnasio terapéutico e hidroterapia.
Además, la guía complementaria de la CENETEC amplía algunas necesidades y recomendaciones para proyectar el crecimiento de estas áreas, asegurando que los servicios ofertados tengan mayor capacidad y, sobre todo, una mayor calidad de atención para el paciente.
NOM-030-SSA3-2013: Diseño Universal y Accesibilidad
Esta normativa revisa y establece las necesidades mínimas arquitectónicas que deben cumplir los establecimientos de atención médica y espacios públicos.
Su enfoque principal es garantizar el libre tránsito, accesibilidad y seguridad de personas con discapacidad o con movilidad reducida (como el uso obligatorio de rampas, dimensiones específicas de puertas, sanitarios adaptados, etc.).
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